SANCIONES POR IMPAGO SEGURIDAD SOCIAL
Se establecen nuevas sanciones por impago a la Seguridad Social de importante relevancia
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava de la ley 2/2008, les recordamos la importancia de que en el caso de que no puedan hacer frente al pago de las cuotas mensuales de la S. Social, nos lo comuniquen para pagar cuando menos la cuota obrera, correspondiente a las retenciones de cuotas de S. Social practicadas a los trabajadores en nómina.
La citada ley establece, que en el supuesto de que no se produzca el ingreso de las aportaciones a la S. Social de los trabajadores y, este se considere delito, de acuerdo con lo establecido en el art 307 del código penal, las siguientes sanciones:
INFRACCION |
GRADO |
SANCION |
Muy grave | Mínimo | 100 al 115% de las cuotas no ingresadas |
Muy grave | Medio | 115 al 130% de las cuotas no ingresadas |
Muy grave | Máximo | 113 al 150% de las cuotas no ingresadas |