Se conoce como Propiedad Horizontal al derecho que se ejerce sobre uno o más pisos, viviendas o locales de un edificio, que han sido adquiridos por distintos propietarios de forma separada pero que tienen ciertos derechos y obligaciones en común
Por lo tanto, la Propiedad Horizontal no deja de ser una forma que regula dichas relaciones de propiedad, de copropiedad y de vecindad, entre los propietarios de un inmueble dividido en pisos (escaleras, jardines,ascensores, portales, etc.). En sí misma la propiedad horizontal no equivale a un bien inmueble concreto, sino un régimen que reglamenta la forma en que se divide un bien inmueble y la relación entre los propietarios de los bienes privados y los bienes comunes que han sido segregados de un terreno o edificio para su organización y mantenimiento.
La regulación la encontramos en el art.396 del Código Civil y está desarrollada en la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal. Estas obligaciones nacen desde el momento en que se constituye dicho régimen para un edificio, y se suele hacer generalmente en escritura pública para poder tener acceso al Registro de la Propiedad.
Por lo tanto este derecho se adquiere junto con la compra del piso e incluye un porcentaje de propiedad sobre los elementos comunes de todos los propietarios de pisos en el edificio en cuestión. Tales elementos se consideran necesarios para el adecuado uso y disfrute del piso, y la cuota que exista sobre ellos es inseparable de la propiedad privada.