Cuando un miembro de la pareja fallece comienzan unos trámites muy poco agradables pero necesarios a nivel administrativo y fiscal. Uno de ellos es la liquidación de la sociedad conyugal. La pareja al casarse crea un régimen económico matrimonial, en principio si los cónyuges no pactan un régimen específico de separación de bienes mediante capitulaciones matrimoniales ante Notario, se regirán por el sistema de gananciales. A excepción de que los cónyuges se acojan al derecho foral propio que les corresponda, que en algunas Comunidades Autónomas como la Navarra se asemeja más al sistema de separación de bienes.
Con el fallecimiento de uno de los cónyuges se produce la disolución del régimen económico matrimonial por lo que, con carácter previo a la partición de la herencia, es necesario determinar qué bienes pertenecen al cónyuge viudo/a y cuáles pasarán a formar parte de la herencia. Para ello se deberá realizar la correspondiente liquidación de la sociedad conyugal que variará en función del tipo de régimen económico matrimonial.
Si nos encontramos en el régimen de Sociedad de gananciales, los trámites a seguir son los siguientes: se realizará un inventario del activo y del pasivo de la sociedad y la diferencia se dividirá en dos mitades, una pasará a formar parte del patrimonio del cónyuge viudo y la otra se sumará junto con los bienes privativos del causante a la herencia. Si por el contrario, estamos en Régimen de participación, las ganancias se determinarán por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.
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