Si bien desde que entró en vigor La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se estableció la obligatoriedad de las empresas proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo de acoso, recientemente el artículo 2 del Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre que entró en vigor el pasado mes de enero de 2021, incide nuevamente en la obligación que tienen todas las empresas de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo, por tanto, para el supuesto de que todavía no hayan implementado en su empresa un protocolo de prevención de acaso que incluya la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, les recomendamos que, a la mayor brevedad posible, lo tramiten y lo pongan en funcionamiento informando de ello a sus trabajadores, ya que en caso contrario la empresa estaría incurriendo en incumplimientos sancionables.
Para la elaboración o revisión del indicado protocolo, les sugerimos que se pongan en contacto con la entidad o persona que se encarga de la prevención de riesgos de de su empresa.
Pamplona a 14/04/2021