NOTA INFORMATIVA CALENDARIO LABORAL.
REGISTRO DE JORNADA
Les recordamos la obligatoriedad de llevar un registro de jornada diario, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, trabaje a jornada completa o parcial.
El incumplimiento de esta puede acarrear sanciones graves por parte de la Inspección de Trabajo, de entre 626 y 6.250€.
REGISTRO DE HORAS EXTRA
De acuerdo con lo establecido en el art 35.5 ET es obligatorio el registro día a día de las horas extraordinarias. Este registro tiene que estar diferenciado de la jornada ordinaria normal.
CALENDARIO LABORAL
Relacionada con esta obligación esta también la de confeccionar anualmente un calendario laboral en el que se recojan tanto los horarios a realizar por los trabajadores, como los días de trabajo, vacaciones, puentes………etc. A la hora de realizar este calendario anual es muy importante tener en cuenta que cada convenio establece una jornada laboral anual máxima, a la que hay que ajustarse y de la que no se puede pasar.
Todo lo que supere esa jornada anual
Pamplona a 11 de Marzo de 2021